Los trabajadores independientes y los informales, diferentes de los establecidos en el textual a) del presente ARTÍCULO, podrán cotizar al Sistema de Riegos Laborales siempre y cuando coticen asimismo al régimen contributivo en salud y de conformidad con la reglamentación que para tal fin expida el Ministerio de Salud y https://antonioq146uzd4.losblogos.com/profile