1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la norma sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al patrón para la subsanación de las deficiencias observadas, a excepción de que por la gravedad e inminencia de los riesgos procediese establecer la paralización prevista https://plan-de-prevenci-n78890.bloggadores.com/35234634/fascinación-acerca-de-iluminación-laboral