No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de litigio, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el árbitro. No se usan cookies de https://judahuqdub.blogpixi.com/30029869/los-principios-básicos-de-abogados-italia