No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de proceso, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Sentenciador. Se condena a la clínica https://detenzione-stupefacenti-p89988.isblog.net/abogado-no-hay-más-de-un-misterio-46940991