El patrón deberá adoptar las medidas necesarias para la conservación de los historiales médicos individuales previstos en el apartado 3 del artículo 8º del presente Efectivo Decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 de la Calidad de Prevención de Riesgos Laborales. Reglamentos específicos que hacen referencias https://seo-webdirectory.com/listings12752904/un-imparcial-vista-de-salud-en-el-trabajo-y-seguridad-industrial